Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
36 / 38En vigor desde 8 may 2005
1. El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento que desarrolle las previsiones establecidas en el Capítulo III de la presente Ley en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la misma.
2. Los altos cargos y otros cargos públicos a los que se refiere la presente Ley estarán obligados a efectuar las declaraciones reguladas en los artículos 10 y 11, en el plazo de dos meses desde la aprobación del citado Reglamento.
3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2005/04/08/3#disposicion-final-primera