Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 may 2005
1. El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento que desarrolle las previsiones establecidas en el Capítulo III de la presente Ley en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la misma. 2. Los altos cargos y otros cargos públicos a los que se refiere la presente Ley estarán obligados a efectuar las declaraciones reguladas en los artículos 10 y 11, en el plazo de dos meses desde la aprobación del citado Reglamento. 3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.
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