Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
24 / 38En vigor desde 8 may 2005
El órgano competente para resolver el procedimiento podrá acordar motivadamente, como medida de carácter provisional, la suspensión de empleo y sueldo con los efectos previstos en la legislación en materia de función pública, así como de cualquier autorización de libramientos a quienes estén incursos en un procedimiento sancionador por infracción de lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2005/04/08/3#art-19