Art. 10 quater
Capítulo CAPÍTULO II BIS

Art. 10 quater

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En vigor desde 27 dic 2023
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se adecuarán, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan de aplicación a las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios adscritos y de las demás entidades a que se refiere el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Se añade por único.5 del Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOJA-b-2023-90345 Téngase en cuenta que los efectos económicos de las medidas retributivas que serán a partir el día 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Decreto-ley

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eli/es-an/l/2005/04/08/3#art-10-quater