Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
81 / 87En vigor desde 31 may 2005
En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberán modificarse los estatutos de las universidades públicas de la Región de Murcia para adecuarse a lo dispuesto en la misma.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#disposicion-transitoria-tercera