Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

87 / 87
En vigor desde 31 may 2005
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2005/04/25/3#disposicion-final-segunda