Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
86 / 87En vigor desde 31 may 2005
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a dictar las normas precisas para cumplir y desarrollar lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#disposicion-final-primera