Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
70 / 87En vigor desde 31 may 2005
1. La aplicación de esta Ley a las universidades de la Iglesia Católica, se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede.
2. Las universidades que se establezcan en la Región de Murcia por la Iglesia Católica con posterioridad al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quedarán sometidas a lo previsto en la citada Ley Orgánica para las universidades privadas, a excepción de la necesidad de Ley de reconocimiento, y a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#disposicion-adicional-primera