Título TÍTULO VI
Art. 68
68 / 87En vigor desde 31 may 2005
Las funciones de evaluación, las conducentes a la certificación y acreditación a que se refiere el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y para el cumplimiento de los objetivos de garantía de la calidad establecidos en el apartado 1 del mismo artículo de la citada Ley Orgánica y en el artículo 63 de la presente Ley, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o al órgano de evaluación que, en su caso, pudiera crear por ley la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de su competencia.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-68