Art. 67
Título TÍTULO VI

Art. 67

67 / 87
En vigor desde 31 may 2005
Son objetivos básicos de la promoción y garantía de la calidad en las Universidades de la Región de Murcia, además de los señalados en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los siguientes: 1. Difundir la cultura de la calidad y de la excelencia. 2. Fomentar planes de mejora de la calidad en la docencia, investigación, y en la gestión del sistema universitario regional. 3. Velar por la implantación, de forma objetiva e independiente, de sistemas de control y aseguramiento de la calidad en las universidades. 4. Evaluar el servicio público de la educación superior en la Región de Murcia e informar y dar cuenta a la sociedad de su rendimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-67