Título TÍTULO VI
Art. 66
66 / 87En vigor desde 31 may 2005
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de lo dispuesto en el título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la promoción y la garantía de la calidad en las universidades de su territorio, mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, centros y profesorado, así como de la gestión y de otras actividades de las universidades.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-66