Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

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En vigor desde 31 may 2005
1. Al estado de gastos corrientes del presupuesto de cada Universidad pública, se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma, e indicando si se trata de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios, y en ambos casos, si es personal funcionario o contratado. 2. Los costes de personal docente e investigador y los del personal de administración y servicios han de ser autorizados por la Comunidad Autónoma mediante Ley.
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