Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
57 / 87En vigor desde 31 may 2005
1. Son ingresos de las universidades públicas de la Región de Murcia los procedentes de los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, las transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en aplicación del modelo de financiación y cuantos otros ingresos de derecho público o privado puedan obtener las mismas de acuerdo con la legislación vigente.
2. Las universidades públicas en el ejercicio de su autonomía económica y financiera procurarán obtener recursos adicionales a los que provengan del modelo de financiación.
3. Los consejos sociales de las universidades públicas podrán promover acciones y acuerdos con entidades financieras y empresariales, con el fin de allegar recursos adicionales a las universidades.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-57