Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

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En vigor desde 31 may 2005
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Cultura, promoverá el desarrollo de otras medidas que puedan incidir en la mejora de las condiciones de los alumnos en el sistema universitario regional, el fomento de sus asociaciones y la realización de actividades por las mismas. Asimismo, fomentará la colaboración con otras instituciones para favorecer la integración de los alumnos discapacitados y la adaptación de los medios e instalaciones universitarias. 2. Igualmente, promoverá el alojamiento en condiciones adecuadas y el uso del transporte público con el fin de que los estudiantes puedan beneficiarse de la utilización de los distintos medios de transporte de viajeros, desde sus municipios de residencia a los diversos campus universitarios.
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