Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
52 / 87En vigor desde 31 may 2005
1. La Comunidad Autónoma suscribirá convenios con las universidades para proporcionar una formación práctica a los estudiantes de las universidades de la Región de Murcia, poniendo a su disposición, los distintos centros y unidades de sus consejerías, organismos y empresas, con el fin de posibilitar la realización de prácticas docentes curriculares y extracurriculares. En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará el acceso de las universidades públicas a estos programas de prácticas.
2. La Comunidad Autónoma y las universidades de la Región de Murcia adoptarán medidas para facilitar la inserción laboral y la adaptación al mercado de trabajo de los alumnos y titulados universitarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-52