Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

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En vigor desde 31 may 2005
La Administración regional, a través de la Consejería de Educación y Cultura, cooperará con la Administración General del Estado y las universidades, en la adopción de las medidas oportunas para la coordinación en el desarrollo del sistema de becas y ayudas al estudio destinadas a estudiantes universitarios.
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