Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 31 may 2005
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Cultura, desarrollará y gestionará su propio sistema de becas y ayudas al estudio, con objeto de garantizar las condiciones de igualdad de los estudiantes universitarios en el ejercicio del derecho a la educación.
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