Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
48 / 87En vigor desde 31 may 2005
Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con objeto de promover la igualdad de oportunidades de acceso a los estudios universitarios, el desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas y ayudas al estudio, que llevará a cabo en colaboración con las universidades de la Región y conforme a la reglamentación que el Gobierno de la Nación establezca.
La Administración regional deberá cooperar con el Estado y las universidades en la articulación de sistemas eficaces de información, verificación y control de las becas y ayudas financiadas con fondos públicos.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-48