Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
46 / 87En vigor desde 31 may 2005
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará la programación de la oferta de plazas en las enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que se establezcan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La oferta se comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-46