Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 31 may 2005
1. La selección del personal de administración y servicios, se realizará por las universidades públicas de acuerdo con sus respectivos estatutos, conforme a la legislación general de funcionarios y las normas autonómicas que resulten de aplicación, con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. 2. Las universidades, con el apoyo de la Comunidad Autónoma, facilitarán la movilidad del personal de administración y servicios, procurando la existencia de incentivos que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución universitaria. 3. La movilidad del personal funcionario de administración y servicios prevista en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se efectuará de acuerdo con lo que cada Universidad pública autorice, previa suscripción de los correspondientes convenios entre universidades o con otras administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.
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