Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
40 / 87En vigor desde 31 may 2005
El personal docente e investigador de las universidades públicas de la Región de Murcia está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado de carácter permanente o temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente Ley y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-40