Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
38 / 87En vigor desde 31 may 2005
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las universidades de su ámbito de competencia, impulsarán las medidas necesarias para favorecer la mejora de las condiciones de trabajo y estudio de los miembros de la comunidad universitaria, su formación y cualificación profesional, y su participación activa en los órganos de gobierno y representación. Asimismo, fomentarán el incremento de las relaciones interuniversitarias para su plena integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y en otros ámbitos nacionales e internacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-38