Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 31 may 2005
1. Los acuerdos del Consejo Social, poseen inmediata ejecutividad y agotan la vía administrativa, siendo recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. Corresponde al rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos del Consejo Social.
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eli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-35