Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

28 / 87
En vigor desde 31 may 2005
1. En representación del Consejo de Gobierno de la Universidad serán vocales del Consejo Social, el rector, el secretario general y el gerente de la Universidad, con carácter nato. Los tres miembros restantes serán un profesor, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el propio Consejo de Gobierno de entre sus miembros. 2. Los miembros elegidos en representación de los intereses socioeconómicos de la Región de Murcia se designarán de la siguiente forma: a) Dos, designados por la Asamblea Regional de Murcia de entre sus miembros. b) Dos, designados por la Asamblea Regional de Murcia de entre personalidades de reconocida competencia en el ámbito profesional o científico, vinculadas a fundaciones, organismos científicos e investigadores, entidades financieras, culturales o colegios profesionales. c) Tres, designados por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. d) Tres, designados por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. e) Uno, designado por las Cámaras de Comercio de la Región de Murcia. f) Uno, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen centros de la Universidad. g) Tres, designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura. 3. Los vocales del Consejo Social se nombrarán por Orden del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de las instituciones, entidades o centros que representan. El nombramiento, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», será efectivo una vez que los vocales hayan tomado posesión de su cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-28