Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 87En vigor desde 31 may 2005
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde a la Consejería de Educación y Cultura, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria y del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, autorizar, de acuerdo con la normativa que apruebe el Gobierno de la Nación, el establecimiento, en el territorio de la Región de Murcia, de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.
2. La Consejería de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento por parte de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros de lo establecido en la legislación del Estado, así como porque los estudiantes que se matriculen en ellos dispongan de una correcta información sobre las enseñanzas y los títulos a los que pueden acceder.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-23