Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 87En vigor desde 31 may 2005
1. En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Cultura, podrá promover la colaboración entre Universidades, entidades públicas y privadas y otros centros educativos, para la organización de enseñanzas universitarias y otras de nivel superior equivalentes, ligadas a la demanda social y a las necesidades de la Región.
2. Esta colaboración se podrá instrumentar mediante consorcios u otros entes, con personalidad jurídica propia, que se regirán por sus Estatutos y que podrán adoptar cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las administraciones participantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-16