Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 87En vigor desde 31 may 2005
Con el fin de facilitar el acceso de todos a la enseñanza superior y de conseguir un elevado nivel de calidad docente, investigadora y de gestión, las actuaciones de ordenación de las Universidades públicas de la Región de Murcia se desarrollarán de acuerdo con los siguientes criterios específicos:
a) La racionalización de la oferta universitaria a través de indicadores sistémicos, socioeconómicos y académico-organizativos.
b) La complementariedad académica y la especialización de las Universidades públicas.
c) La disponibilidad de recursos económicos que, en el marco de la programación de la financiación universitaria, permitan alcanzar altos niveles de calidad docente, investigadora, de innovación y de gestión.
d) Las demandas sociales y, en especial, de los sectores productivos de la Región.
e) La necesidad de nuevas enseñanzas que permitan la formación de capital humano altamente cualificado.
f) La organización conjunta de enseñanzas entre distintas Universidades.
g) La colaboración en actividades de investigación y de transferencia de resultados, así como en las de promoción del conocimiento y de la cultura.
h) La promoción de la enseñanza no presencial y la incorporación y aplicación de nuevas tecnologías. Si este tipo de enseñanzas se concretaran en títulos nuevos, tendrán que ser autorizados por la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-12