Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 87En vigor desde 31 may 2005
1. En la Consejería de Educación y Cultura se crea, con carácter meramente informativo, un Registro de Universidades, Centros, estructuras y enseñanzas universitarias existentes en la Región de Murcia.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejería de Educación y Cultura, dará traslado al Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas de los datos del Registro a los que se refiere el apartado anterior y en los términos previstos en la citada disposición adicional.
3. La Consejería de Educación y Cultura garantizará que los ciudadanos obtengan una información correcta de la oferta de las enseñanzas de las Universidades de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-10