Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 14 sept 2005
Para otorgar el documento de instrucciones previas se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y no haber sido incapacitado judicialmente. b) Manifestar libremente la correspondiente declaración de voluntad.
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eli/es-md/l/2005/05/23/3#art-4