Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 abr 2005
El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, mediante el régimen de ayudas regulado en el artículo 17 y de los demás mecanismos presupuestarios, colaborarán con los ayuntamientos para garantizar la adaptación de los alumbrados públicos de los términos municipales respectivos a las prescripciones de esta ley.
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