Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
29 / 38En vigor desde 29 abr 2005
El desarrollo reglamentario de esta ley deberá tener en cuenta, de acuerdo con los requisitos y los principios que la ley establece, las alteraciones de la luz natural causadas por la actividad humana, diferentes de la instalación de alumbrados, que puedan derivar en formas de contaminación lumínica.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/20/3#disposicion-adicional-tercera