Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
30 / 38En vigor desde 29 abr 2005
Los departamentos de Medio Ambiente de los consejos insulares promoverán campañas de difusión y concienciación ciudadana en relación con la problemática que comporta la contaminación lumínica.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/20/3#disposicion-adicional-cuarta