Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 29 abr 2005
1. Siempre que las características constructivas, composición y sistema de ejecución resulten idóneos respecto de la textura, resistencia al deslizamiento, drenaje de la superficie, etc., en las calzadas de las vías de tráfico se recomienda utilizar pavimentos cuyas características y propiedades resulten adecuadas para las instalaciones de alumbrado público. 2. En consecuencia, siempre que sea factible, en las calzadas de las vías de tráfico se recomienda implantar pavimentos con un coeficiente de luminancia medio o grado de luminosidad lo más elevado posible y con factor especular bajo.
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eli/es-ib/l/2005/04/20/3#art-8