Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 29 abr 2005
1. Se podrán imponer multas coercitivas, de una cuantía máxima de 600 euros, y un máximo de tres consecutivas, por constreñir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas cautelares o de las resoluciones sancionadoras que se han dictado. 2. Si una infracción de esta ley causa un daño a la biodiversidad del medio, el responsable tendrá la obligación de repararlo, y deberá devolver prioritariamente la situación a su estado originario, previo a la alteración. Si la reparación no fuera posible, el responsable de la infracción deberá indemnizar por los daños y perjuicios. 3. La imposición de multas coercitivas y la exigencia de la reparación del daño o de la indemnización por los daños y perjuicios causados será compatible con la imposición de las sanciones correspondientes.
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eli/es-ib/l/2005/04/20/3#art-24