Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 38En vigor desde 29 abr 2005
Esta ley tiene como finalidades:
a) Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
b) Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores e interiores mediante el ahorro de energía, sin menoscabo de la seguridad.
c) Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y, en todo caso, minimizar las molestias y los perjuicios que ocasione.
d) Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/20/3#art-2