Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
17 / 38En vigor desde 29 abr 2005
Constituyen infracción administrativa las acciones y las omisiones que contravienen las obligaciones que establece esta ley, de acuerdo con la tipificación y la gradación que se establece en el artículo 18.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/20/3#art-17