Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 29 abr 2005
1. Se crea el Fondo para la protección del medio contra la contaminación lumínica, que se nutre de los siguientes recursos: a) El importe de los ingresos provenientes de las sanciones impuestas por las administraciones públicas en aplicación de esta ley. b) Las aportaciones y las ayudas otorgadas por particulares, por empresas y por instituciones públicas o privadas y por administraciones públicas. c) Las aportaciones de los presupuestos de las instituciones competentes necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley. 2. La recaudación del Fondo creado por el apartado 1 se afecta a la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a la implantación de medidas establecidas por esta ley y por la normativa que la desarrolle en las instalaciones existentes inadecuadas.
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