Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 38En vigor desde 29 abr 2005
1. Las administraciones públicas incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas de obras, de servicios y de suministros los requisitos que debe cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a los criterios de prevención y corrección de la contaminación lumínica establecidos por esta ley y por la normativa que la desarrolle.
2. El distintivo homologado a que se refiere el artículo 7.3 para los aparatos de iluminación acredita que cumplen los requisitos fijados por el apartado 1 a los efectos de la contratación administrativa.
3. Las construcciones, instalaciones y viviendas que requieren alumbrado en horario de alumbrado restringido presentarán a la administración pública competente una memoria que justifique su necesidad. En todo caso, el proyecto de alumbrado se ajustará al máximo a los criterios de prevención de la contaminación lumínica y eficiencia energética.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/20/3#art-12