Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 38En vigor desde 29 abr 2005
1. Las características de los alumbrados exteriores, ajustadas a las disposiciones de esta ley y de la normativa que la desarrolle, se harán constar en los proyectos técnicos en base a los cuales se realiza la solicitud de aprobación de proyectos e instrumentos urbanísticos o licencias de obra.
2. Lo que establece el apartado 1 también es aplicable a los alumbrados exteriores, si producen intrusión lumínica al exterior.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/20/3#art-11