Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 29 abr 2005
Es objeto de esta ley la regulación de las instalaciones y los aparatos de alumbrado exterior e interior, en lo que se refiere a la contaminación lumínica que pueden producir y a su eficiencia energética. Se trata de establecer las condiciones que deben cumplir las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, tanto públicas como privadas, situadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como las medidas correctoras a aplicar en las instalaciones existentes inadecuadas, con la finalidad de mejorar la protección del medio ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía que consumen y la reducción del brillo luminoso nocturno, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar el alumbrado a los peatones, vehículos y propiedades.
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eli/es-ib/l/2005/04/20/3#art-1