Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

123 / 137
En vigor desde 30 abr 2005
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del registro de las entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2005/02/18/3#disposicion-transitoria-tercera