Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 30 abr 2005
En tanto en cuanto no sea sustituido por otro, el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será de aplicación como norma de desarrollo de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.
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