Título TÍTULO IV
Art. 88
88 / 137En vigor desde 30 abr 2005
1. El Gobierno Vasco, en su calidad de administración pública competente para la ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas infractoras menores de edad, contará con los medios materiales y personales necesarios para ejercer dichas funciones. En particular:
a) Contará en cada uno de los territorios históricos con equipos psicosociales especializados de asistencia técnica y asesoramiento a los fiscales y jueces de menores.
b) Cuando lo estime necesario y oportuno, podrá establecer, a través del departamento competente en materia de justicia, convenios o acuerdos de colaboración con otras entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro para la ejecución de las medidas judiciales aplicables en el propio entorno del adolescente infractor, bajo su directa supervisión y sin que ello suponga la cesión de titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.
2. La administración pública competente velará por que el personal profesional que intervenga en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad sea el idóneo para el desempeño de las funciones que vaya a desarrollar. A tales efectos se arbitrarán programas de formación capaces de responder a las nuevas y muy diversas necesidades de la población objeto de estas intervenciones y se diseñarán procedimientos de acceso a los puestos de trabajo que garanticen la idoneidad del personal profesional en atención al interés superior de las personas atendidas. Medidas de la misma naturaleza se adoptarán en la aplicación de medidas judiciales en el marco de los convenios de colaboración previstos en el apartado anterior.
3. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de interior, garantizará el adecuado servicio policial en los casos en que participen personas menores de edad.
En relación con ello, deberá garantizarse la adecuada formación de los agentes policiales, la existencia de expertos policiales en intervención con personas menores de edad, así como la implantación de sistemas de organización y funcionamiento que garanticen la intervención efectiva de dichos expertos en los casos en que se detecte la participación de personas menores de edad.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-88