Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 30 abr 2005
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito de sus competencias, tendrán entre sus prioridades presupuestarias las actividades de promoción, atención, protección, formación, ocio e integración de los niños, niñas y adolescentes.
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