Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Acogimiento residencial
Art. 75
75 / 137En vigor desde 30 abr 2005
El acogimiento residencial es una medida alternativa de guarda, de carácter administrativo o judicial, cuya finalidad es ofrecer una atención integral en un entorno residencial a niños, niñas y adolescentes cuyas necesidades materiales, afectivas y educativas no pueden ser cubiertas, al menos temporalmente, en su propia familia.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-75