Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Acogimiento familiar
Art. 69
69 / 137En vigor desde 30 abr 2005
El acogimiento familiar es aquella medida de protección de niños, niñas y adolescentes que, con carácter administrativo o judicial, otorga la guarda de un niño, niña o adolescente a una persona o núcleo familiar con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, atenderlo, alimentarlo, cuidarlo y procurarle una formación integral a fin de proporcionarle una vida familiar sustitutiva o complementaria de la propia.
En el marco del acogimiento, la familia acogedora asume una función de colaboración con la Administración en el ejercicio de sus funciones de protección.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-69