Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Procedimiento de asunción y ejercicio de la guarda
Art. 68
68 / 137En vigor desde 30 abr 2005
La guarda podrá cesar por alguna de las siguientes causas:
a) A petición escrita de los padres y madres o tutores.
b) A petición de las personas a quienes se haya otorgado el ejercicio de la guarda.
c) Por resolución administrativa de la entidad pública competente, cuando así lo considere en interés de la persona menor de edad.
d) Por resolución judicial firme.
e) Por alcanzar la mayoría de edad o por producirse la emancipación de la persona menor de edad.
f) Por fallecimiento de la persona menor de edad.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-68