Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Pautas de actuación en situación de desamparo
Art. 61
61 / 137En vigor desde 30 abr 2005
1. En tanto se mantenga la situación de tutela de un niño, niña o adolescente por parte de la administración pública competente, se acordará, con el fin de garantizar la cobertura de sus necesidades, su atención bajo alguna de las siguientes modalidades de guarda:
a) Acogimiento familiar.
b) Acogimiento residencial.
Excepcionalmente, y cuando lo aconsejen las circunstancias del caso, podrá optarse por modalidades de atención alternativas que se estimen más aptas para responder a las necesidades de la persona menor de edad, siempre que las mismas no conlleven una limitación de derechos superior a la del acogimiento residencial en los términos que se prevén en la regulación a la que se refiere el artículo 78. Estas modalidades de atención se enmarcarán en los servicios experimentales previstos en la disposición adicional primera.
2. Durante el ejercicio de la tutela la administración pública competente podrá promover:
a) la reintegración en el domicilio familiar;
b) la tutela ordinaria;
c) la adopción.
3. Junto con la medida de acogimiento que se establezca, podrá aplicarse un programa de intervención familiar a la familia de origen, con el fin de mejorar las condiciones de convivencia en el hogar en aras de la posible reintegración del niño, niña o adolescente en su hogar familiar, en los términos referidos en el artículo 55.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-61