Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Pautas de actuación en situación de riesgo
Art. 52
52 / 137En vigor desde 30 abr 2005
1. En las situaciones de riesgo, las administraciones públicas competentes en materia de protección a la infancia y adolescencia deberán garantizar los derechos que asisten a la población infantil y adolescente, así como asegurar la atención de sus necesidades. Las actuaciones públicas en esta materia estarán orientadas a la desaparición de los factores de riesgo que incidan de forma negativa en el ajuste personal y social de los niños, niñas y adolescentes y de sus familias. Para ello, se promoverá la colaboración de los padres y madres, tutores o guardadores, la utilización de recursos de apoyo personal y familiar, la intervención comunitaria, así como los servicios de orientación y seguimiento.
2. Cuando las administraciones públicas competentes tengan conocimiento de que peligra el normal desarrollo del nasciturus, lo pondrán en conocimiento del ministerio fiscal a fin de que adopte las medidas que estime oportunas para garantizar su bienestar hasta el momento del nacimiento. Todo ello, sin perjuicio de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
3. Las administraciones públicas competentes en materia de protección de personas menores de edad estarán obligadas a verificar la situación detectada o denunciada, a evaluar las características y necesidades del caso y a adoptar las medidas necesarias para resolverlo en conformidad con el resultado de dicha valoración.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-52