Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 45
45 / 137En vigor desde 30 abr 2005
1. Los niños, niñas y adolescentes deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes de la titularidad y el ejercicio de los derechos que les son reconocidos, de tal modo que dicho cumplimiento garantice el ejercicio y pleno disfrute de los derechos de las demás personas.
2. Los niños, niñas y adolescentes deberán mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respeto de los derechos de todas las personas.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-45