Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 43

43 / 137
En vigor desde 30 abr 2005
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, crearán y promoverán la creación de servicios y programas de atención a la infancia en apoyo a la familia. 2. A efectos de la presente ley, se entiende por servicios y programas de atención a la infancia en apoyo a la familia aquellos que atienden a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias ofreciendo la atención que resulte adecuada a la cobertura de sus necesidades personales, sociales o educativas, bien en centros de atención diurna con funciones de guardería, bien con otras modalidades de atención que se estimen pertinentes en orden a conseguir la plena integración familiar y social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-43